CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER DE UN VEHÍCULO

Desde esta página web no se pueden realizar reservas ni alquileres de vehículos, por lo que en ningún caso puede representar obligación contractual de ningún tipo la información aquí obtenida.

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TERMINOS Y CONDICIONES PARA EL ALQUILER

PUNTS DE LLOGUER, S.L. (en adelante el arrendador), alquila al Arrendatario firmante el vehículo descrito (de ahora en adelante el vehículo), en los términos y condiciones especificadas según las cuales las partes pactan y convienen:
 
1.- El arrendatario recibe el Vehículo en condiciones de utilización, con todas las piezas y accesorios indicados en el contrato, y se compromete a no efectuar ninguna modificación en su estructura, a no montar baca sobre su techo ni a transportar equipajes ni mercancías sobre el mismo.
 
2.- El arrendatario recibe el Vehículo con el depósito de combustible lleno, se compromete a devolverlo en el mismo estado, y se hace cargo de todo el gasto de combustible consumido durante el tiempo de arrendamiento, salvo que ambas partes acuerden otra cosa. El Arrendatario pagará al Arrendador la parte correspondiente al combustible que falte hasta llenar el depósito. El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a la imposición de cargos adicionales.
 
3.- El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo, junto con las piezas y accesorios, en la fecha acordada y en el lugar en que le fue entregado, salvo que ambas partes acuerden otra cosa. Si el Arrendatario desea prorrogar la duración del contrato, deberá comunicarlo al Arrendador, antes de la fecha del final del mismo y deberá, si así se le requiere, formalizar un nuevo contrato. El incumplimiento de esta cláusula podrá dar lugar a la imposición de cargos adicionales.
 
4.- El Arrendatario no cederá, alquilará, pignorará, venderá o hipotecará el vehículo o cualquier parte o accesorio del mismo, y de ninguna manera y en ningún caso, utilizará el Vehículo de modo que pugne con el derecho de propiedad del Arrendador.
 
5.- Únicamente están autorizados a conducir el vehículo el Arrendatario y aquellas personas autorizadas y especificadas en el contrato. Estas personas deben de tener una edad mínima en función de la categoría del vehículo y con un mínimo de dos años de antigüedad en el permiso de conducir.
 
6.- El Arrendatario y cualquier conductor, conforme al anterior punto número 5, participan como asegurado de los beneficios de una póliza de Seguros de Automóviles, copia de la cual puede examinar en la oficina del Arrendador. Dicha Póliza incluye responsabilidad civil y daños a terceros ilimitados.
El Arrendatario acepta los términos y condiciones de la misma, quedando entendido por el Arrendatario que es una Póliza normal de Seguros de Automóviles en España.
El Arrendatario es responsable de los daños sufridos en el vehículo hasta la cantidad fijada en el apartado «RESPONSABILIDAD» del contrato de Arrendamiento, quedando excluidos de este límite los daños por causas ajenas al tráfico rodado, golpes contra objetos estáticos y los causados al techo o partes superiores del vehículo, por ejemplo por choques contra árboles, ramas, puentes, rampas, columnas, etc., así como los pinchazos y daños causados a los neumáticos, llantas, tapicerías e interiores.
También quedan excluidos los daños causados al vehículo como consecuencia de circular por vías no autorizadas al tráfico rodado (pistas forestales, circuitos deportivos, puertos, aeropuertos, etc.).
Tal Póliza de Seguros no cubre pérdidas ni daños de equipajes o mercancías transportadas.
7.- El Arrendatario se compromete a utilizar el vehículo de acuerdo con las normas de condución y circulación. El vehículo no será utilizado:
a) para empujar o remolcar cualquier vehículo o remolque
b) para participar en pruebas deportivas o entrenamientos de cualquier modalidad
c) para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles
d) por personas bajo los efectos del alcohol, las drogas o cualquier otra sustancia que afecte a su consistencia o capacidad de reacción
e) para el transporte de pasajeros o mercancías, en cuanto ello implique una utilización del Vehículo no comercial para fines comerciales o industriales y, en ningún caso, para transporte de mercancías en contravención de los Reglamentos de Aduanas o cualquier Ley, Reglamento u Ordenanza.
En caso de que el Vehículo arrendado tuviese 5 o más plazas, el Arrendatario se compromete a acatar las disposiciones del Reglamento de Transportes por Carretera respecto al equipaje transportado, definido como «las prendas y efectos destinados al uso personal de los propios viajeros, así como los útiles y herramientas de su arte, profesión u oficio, bien se presenten contenidos en baúles y maletas, bajo otra cubierta cualquiera o a la vista sin embalaje alguno»
f) para transportar pescado, materias inflamables, explosivos, combustibles líquidos y gaseosos, frutas y hortalizas en recorrido mayor de 300 km, y cualquier clase de líquido embotellado
g) en caso de un vehículo comercial, para transportar mercancías por un peso superior al máximo autorizado para el vehículo, ni mercancías deficientemente distribuidas o mal sujetas; para efectuar servicios de carga fraccionada, entendiéndose como tales las expediciones en que haya más de un solo remitente y/o más de un solo consignatario, a menos que el Arrendatario haya obtenido previamente y a sus expensas todos los permisos y autorizaciones precisas
h) en vías no aptas para la circulación o en zonas restringidas.
 
8.- El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador el precio del alquiler resultante de la aplicación de la tarifa especificada, así como los impuestos y tasas aplicables
a) el importe correspondiente a toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de Tráfico y normas de Transporte o de cualquier otra clase, que sean dirijidas contra el Vehículo, el Arrendatario o el Arrendador durante durante el tiempo de vigencia del contrato, a no ser que se hayan originado por parte del Arrendador
b) todos los gastos, incluso judiciales y razonables honorarios de abogados, y rogados por reclamaciones de cantidades debidas por el Arrendatario al Arrendador.
c) los gastos de reparación del vehículo motivados por colisión o vuelco de dicho vehículo, determinándose, sin embargo, que si dicho vehículo esta siendo utilizado de acuerdo con los términos de este contrato, la responsabilidad del Arrendatario: no excederá de la cantidad que se especifica para los distintos grupos de vehículos dada en la tarifa vigente
d) el importe correspondiente a los accesorios que al término del alquiler falten del vehículo o hayan sido sustituidos por otro
e) el Arrendatario será responsable de todos aquellos daños mecánicos derivados del mal uso, falta de precauciones y, en general, todo tipo de negligencias que ocasionen desperfectos en el vehículo, debiendo abonar el importe correspondiente a todos aquellos daños que se ocasionen por dichos conceptos.
 
9.- En caso de accidente de Tráfico, daños al vehículo o desaparición del mismo, el Arrendatario se obliga a:
a) obtener los nombre y direcciones de las personas envueltas en el accidente, así como los posibles testigos
b) rellenar y firmar el parte de accidente
c) avisar inmediatamente a la policía si la culpabilidad de la otra persona debe ser investigada y si hay personas heridas.
 
10.- No está autorizado trasladar el vehículo o circular fuera del territorio nacional, salvo autorización expresa por escrito del Arrendador, en cuyo caso el importe de la Póliza de Seguros Internacional o Carta Verde será por cuenta del Arrendatario.
 
11.- El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el Arrendatario o cualquier otra persona, dentro o sobre el Vehículo, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del Contrato, bien sea después de la devolución del Vehículo.
 
12.- Para cualquier controversia que surja en relación con el presente contrato, las partes se someten a la Junta Arbitral de Transportes de Viajeros que resulte competente conforme a lo dispuesto por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y de su Reglamento de desarrollo.
 
13.- El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador al tratamiento automático de sus datos personales, necesario para la prestación del servicio pactado. Estos datos serán tratados con confidencialidad, de acuerdo con la legislación española de protección de datos. Asimismo se le informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, mediante petición escrita.
 
14.- Se pone en disposición del Arrendatario estos «Términos y Condiciones para el Alquiler» tanto en lengua castellana como catalana.
 

 

 
Última actualización Octubre 2019